Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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un enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5, a la altura del pk 404+780,
próximo al Sector SUB-CC-9.1-2. Este enlace formará parte del tramo 4 de la Ronda Sur
de Badajoz, obras promovidas por la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la
Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de la Junta de Extremadura. En
estos momentos se encuentra en fase de redacción el Proyecto de Construcción de “Ronda
Sur de Badajoz. Tramo 4: Recinto Ferial-Autovía A-5 (ppkk 12+230-16+980). Expediente:
PSS/2022/0000133936, que incluye esta estructura, por lo que se deberá consultar con
ese organismo los posibles cambios en cuanto a diseño y ubicación del enlace, sobre lo
recogido en el PGM de Badajoz. En el caso de que este enlace una vez construido llegara
formar parte de los enlaces de la Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán
las definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la
legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica
en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas del Sector SUB-CC-9.1-2.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal
de Badajoz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-2,
con una superficie bruta total de 169.178 m2.
El Plan Parcial contiene las siguientes determinaciones detalladas:


a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y,
en su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
5.3.b) del Reglamento. Al ser un sector de suelo urbanizable se incluyen los sistemas
generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas al ámbito del sector.