Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38556
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías
que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas
verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas. No resulta el caso de que se delimiten Unidades de Actuación dentro del desarrollo de este Plan Parcial ya que se
considera todo el sector como una única Unidad de Actuación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En el ámbito de aplicación del presente plan parcial no se localizan espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen valores
naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa
favorablemente el Plan Parcial, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
Los terrenos afectados por el presente plan parcial están clasificados como suelo urbanizable, por lo que actualmente no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en
base a la legislación vigente.
Asimismo, dichos terrenos carecen de valores ambientales de interés, ya que se encuentran muy antropizados.
Si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, se contempla
su establecimiento en parte de la zona de policía. Con respecto a este cauce, el organismo de cuenca indica que según la documentación aportada en el Plan Parcial del Sector
SUB-CC-9.1-3, se prevé su soterramiento bajo espacios públicos del sector, por lo que la
afección al mismo, se evaluará en el informe que se elabore sobre el Plan Parcial del Sector
SUB-CC-9.1-3.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de
la normativa).
Jueves 1 de agosto de 2024
38556
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías
que favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas
verdes, espacios libres y otras dotaciones públicas. No resulta el caso de que se delimiten Unidades de Actuación dentro del desarrollo de este Plan Parcial ya que se
considera todo el sector como una única Unidad de Actuación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En el ámbito de aplicación del presente plan parcial no se localizan espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen valores
naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa
favorablemente el Plan Parcial, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
Los terrenos afectados por el presente plan parcial están clasificados como suelo urbanizable, por lo que actualmente no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en
base a la legislación vigente.
Asimismo, dichos terrenos carecen de valores ambientales de interés, ya que se encuentran muy antropizados.
Si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas, se contempla
su establecimiento en parte de la zona de policía. Con respecto a este cauce, el organismo de cuenca indica que según la documentación aportada en el Plan Parcial del Sector
SUB-CC-9.1-3, se prevé su soterramiento bajo espacios públicos del sector, por lo que la
afección al mismo, se evaluará en el informe que se elabore sobre el Plan Parcial del Sector
SUB-CC-9.1-3.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de
la normativa).