Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38557
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. No obstante, respecto al patrimonio arqueológico, dado
que el ámbito de aplicación del Plan Parcial (parcelas D-5 y D-6, equipamientos públicos,
y los viales V1, V4, V6 y V7) es contiguo al elemento arqueológico “Atalaya de Yelbes”
(YAC56870), incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal
de Badajoz, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de
Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la
Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de
la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Asimismo, se
deberá tener en cuenta lo indicado referente a los ruidos, iluminación (deslumbramientos),
canalización de las aguas recogidas por el arroyo (localizado en el Sector SUB-CC9.1-3 y
colindante con el Sector SUB-CC9.1-2) y al enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5.
El Plan Parcial no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por el presente plan parcial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protec-
Jueves 1 de agosto de 2024
38557
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. No obstante, respecto al patrimonio arqueológico, dado
que el ámbito de aplicación del Plan Parcial (parcelas D-5 y D-6, equipamientos públicos,
y los viales V1, V4, V6 y V7) es contiguo al elemento arqueológico “Atalaya de Yelbes”
(YAC56870), incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General Municipal
de Badajoz, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de
Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección de la
Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad fuera de
la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 33
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación presentada. Asimismo, se
deberá tener en cuenta lo indicado referente a los ruidos, iluminación (deslumbramientos),
canalización de las aguas recogidas por el arroyo (localizado en el Sector SUB-CC9.1-3 y
colindante con el Sector SUB-CC9.1-2) y al enlace a distinto nivel con la Autovía del Suroeste A-5.
El Plan Parcial no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por el presente plan parcial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protec-