Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38558
ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto
a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en
general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1
de la normativa).
Dada la proximidad del elemento arqueológico (Atalaya de Yelbes) a las parcelas y viales
citados en el presente informe ambiental estratégico, en el caso de que, como consecuencia de esta propuesta, se produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos
de tierra y con el fin de definir la posible existencia de restos arqueológicos subyacentes
vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos
trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora: Realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas de las parcelas citadas. Asimismo, se tendrá en
cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de
hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el título
III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación
de Carreteras del Estado en Extremadura, referentes a la ubicación del Plan, parcialmente
dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre),
Jueves 1 de agosto de 2024
38558
ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto
a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en
general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1
de la normativa).
Dada la proximidad del elemento arqueológico (Atalaya de Yelbes) a las parcelas y viales
citados en el presente informe ambiental estratégico, en el caso de que, como consecuencia de esta propuesta, se produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos
de tierra y con el fin de definir la posible existencia de restos arqueológicos subyacentes
vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos
trabajos, se deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora: Realización de prospecciones arqueológicas, sistemáticas de las parcelas citadas. Asimismo, se tendrá en
cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de
hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido al respecto en el título
III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación
de Carreteras del Estado en Extremadura, referentes a la ubicación del Plan, parcialmente
dentro de la Zona de Afección de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de
la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre),