Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38554
de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad
fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida
en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm.
234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación
presentada.
Las edificaciones del desarrollo urbanístico del sector, estarán sujetas a las determinaciones
generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución
de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o
áreas. Es por ello que, considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las
calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la Agrupación de Interés
Urbanístico Campus-3, como promotora de este desarrollo urbanístico, será la responsable
única de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de
sufragar el coste de implantación y mantenimiento de estas.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los
nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por
la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que
serán ejecutados por la promotora.
Contiguos a los terrenos donde se proyecta el desarrollo urbanístico del Sector SUB
CC-9.1-2, se proyecta el desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-3. Por los terrenos
en los que se proyecta llevar a cabo del desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-3
discurre en la actualidad el arroyo Innominado, que recibe aportes de una cuenca que alberga tanto a la plataforma de la Autovía del Suroeste A-5, como a los terrenos situados en
ambas márgenes de esta. En la actualidad existe una obra de fábrica en el pk 405+375 de
la Autovía A-5 que permite el paso del agua desde la margen derecha a la margen izquierda de esta vía. La modelización y el análisis hidráulico de la zona, se recoge en el Estudio
Hidrológico y de Inundabilidad en el término municipal de Badajoz, redactado en marzo
del 2021. La Agrupación de Interés Urbanístico Campus-3, como promotora del desarrollo urbanístico Sector SUB-CC-9.1-2 de Badajoz, será la responsable única de las obras a
ejecutar para la adecuada canalización de las aguas recogidas por el arroyo Innominado,
de la aplicación de todas las medidas que sea necesario ejecutar para evitar problemas de
inundaciones en la zona afectada, así como de garantizar su eficacia y de sufragar su coste, tanto en su desarrollo actual como si en el futuro las actuaciones realizadas resultaran
insuficientes y fuese necesario llevar a cabo actuaciones complementarias.
Tal y como se recoge en el plano n.º I.7.2 del Plan Parcial de Ordenación, denominado
“Ordenación detallada (sugerida) Calificación PGM”, en el PGM de Badajoz se contempla
Jueves 1 de agosto de 2024
38554
de la Autovía del Suroeste A-5, definida en el artículo 32 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), si bien en su totalidad
fuera de la zona limitada a la edificabilidad de la Autovía del Suroeste A-5, definida
en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm.
234, de 30 de septiembre), tal y como se ha podido comprobar en la documentación
presentada.
Las edificaciones del desarrollo urbanístico del sector, estarán sujetas a las determinaciones
generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución
de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o
áreas. Es por ello que, considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto de las
calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la Agrupación de Interés
Urbanístico Campus-3, como promotora de este desarrollo urbanístico, será la responsable
única de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de
sufragar el coste de implantación y mantenimiento de estas.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los
nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por
la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que
serán ejecutados por la promotora.
Contiguos a los terrenos donde se proyecta el desarrollo urbanístico del Sector SUB
CC-9.1-2, se proyecta el desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-3. Por los terrenos
en los que se proyecta llevar a cabo del desarrollo urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-3
discurre en la actualidad el arroyo Innominado, que recibe aportes de una cuenca que alberga tanto a la plataforma de la Autovía del Suroeste A-5, como a los terrenos situados en
ambas márgenes de esta. En la actualidad existe una obra de fábrica en el pk 405+375 de
la Autovía A-5 que permite el paso del agua desde la margen derecha a la margen izquierda de esta vía. La modelización y el análisis hidráulico de la zona, se recoge en el Estudio
Hidrológico y de Inundabilidad en el término municipal de Badajoz, redactado en marzo
del 2021. La Agrupación de Interés Urbanístico Campus-3, como promotora del desarrollo urbanístico Sector SUB-CC-9.1-2 de Badajoz, será la responsable única de las obras a
ejecutar para la adecuada canalización de las aguas recogidas por el arroyo Innominado,
de la aplicación de todas las medidas que sea necesario ejecutar para evitar problemas de
inundaciones en la zona afectada, así como de garantizar su eficacia y de sufragar su coste, tanto en su desarrollo actual como si en el futuro las actuaciones realizadas resultaran
insuficientes y fuese necesario llevar a cabo actuaciones complementarias.
Tal y como se recoge en el plano n.º I.7.2 del Plan Parcial de Ordenación, denominado
“Ordenación detallada (sugerida) Calificación PGM”, en el PGM de Badajoz se contempla