Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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de del nuevo sector, y el posible consumo comprometido para el desarrollo de sectores
pendientes de desarrollo; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el
incremento del volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
Todos los datos se expresarán en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural
de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las
siguientes consideraciones:
De acuerdo con la propuesta presentada las parcelas D-5 y D-6 (equipamientos públicos) y los viales V1, V4, V6 y V7 son contiguos al elemento arqueológico “Atalaya de
Yelbes” (YAC56870) incluida en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General
Municipal de Badajoz (número de ficha 5/41; plano C1, Catálogo de elementos de Interés Histórico-artístico y ambiental n.º 6). Se trata de una torre islámica de carácter
defensivo, por lo que estaría incluida en la disposición adicional 2.º de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura “…. Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las
cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos,
emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares
de interés artístico o histórico…”. Dada la proximidad del elemento arqueológico a las
parcelas y viales citados, en el caso de que, como consecuencia de esta propuesta, se
produjesen alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierra y con el fin
de definir la posible existencia de restos arqueológicos subyacentes vinculados a dicho elemento arqueológico, con carácter previo a la realización de dichos trabajos, se
deberá tener en cuenta la siguiente medida correctora: Realización de prospecciones
arqueológicas, sistemáticas de las parcelas citadas.
Se tendrá en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que
puedan derivarse de hallazgos de naturaleza arqueológica se ajustarán a lo establecido
al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley
3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en Extremadura.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red
de Carreteras del Estado más próxima al Plan Parcial es la Autovía del Suroeste A-5. El
desarrollo urbanístico proyectado se ubica parcialmente dentro de la Zona de Afección