Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38552
hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los
proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados
al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público
hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio
reglamento.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de
una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. Los datos más
actualizados que dispone este organismo respecto al consumo actual de este municipio
corresponden al certificado de la empresa gestora de abastecimiento Aqualia de fecha
02/07/2021, en el que se indicó que el volumen suministrado en alta a la ciudad de Badajoz ascendía a 12.372.222 m3/año. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año
2020 de 150.984 habitantes, la dotación real sería de 224 l/hab/día.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de
una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/
año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Los datos más
actualizados que dispone este organismo respecto al vertido actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento del Ayuntamiento, Aqualia
de fecha 02/07/2021, en el que se indicaba que el volumen de aguas residual depurado
fue de 12.043.984 m3/año.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1
de la normativa).
Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá aportar, en
cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo
Jueves 1 de agosto de 2024
38552
hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los
proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados
al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público
hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio
reglamento.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados
permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de
una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. Los datos más
actualizados que dispone este organismo respecto al consumo actual de este municipio
corresponden al certificado de la empresa gestora de abastecimiento Aqualia de fecha
02/07/2021, en el que se indicó que el volumen suministrado en alta a la ciudad de Badajoz ascendía a 12.372.222 m3/año. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año
2020 de 150.984 habitantes, la dotación real sería de 224 l/hab/día.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de
una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/
año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Los datos más
actualizados que dispone este organismo respecto al vertido actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento del Ayuntamiento, Aqualia
de fecha 02/07/2021, en el que se indicaba que el volumen de aguas residual depurado
fue de 12.043.984 m3/año.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10/02/2023), que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1
de la normativa).
Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá aportar, en
cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo