Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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general sigue un procedimiento específico regulado en el artículo 53 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y
en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de
diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica, sin que
corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana fiscalización alguna de este instrumento de planeamiento de desarrollo.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo
tributario del arroyo Corredera de las Palomas, se contempla su establecimiento en parte de la zona de policía. Con respecto a este cauce, según la documentación aportada
en el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3, se prevé su soterramiento bajo espacios
públicos del sector, por lo que la afección al mismo, se evaluará en el informe que se
elabore sobre el Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-3.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración
responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y
siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos
del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de
construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de
cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y