Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062566)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA22/1800.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

38550

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por el sector SUB-CC-9.1-2 se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas de Extremadura y que no existen valores naturales reconocidos
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En
el presente informe es de aplicación lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo
de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015; modificada por la Orden de 13 de abril
de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016). La superficie afectada por la ordenación
detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-2 en Badajoz, no se encuentra dentro
de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la
Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREA) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II
de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de la ordenación detallada de la totalidad del Sector SUB-CC-9.1-2, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
Informa favorablemente la aplicación del Plan Parcial del Sector SUB-CC-9.1-2 del Plan
General Municipal de Badajoz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados
como suelo urbanizable, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno
forestal, en base a la legislación vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, el Plan Parcial no presenta afección
alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Badajoz se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución
de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de
noviembre de 2007. La aprobación de un plan parcial que desarrolla el planeamiento