Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38521
Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima
de 5 metros del límite exterior del cauce.
En cuanto al consumo de agua, “se contempla la ejecución de un pozo de sondeo…”. Consultadas las bases de datos de la CHGn se ha comprobado que, en la parcela afectada, no
existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta
Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del
DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un
derecho al uso de la misma.
Si el agua va a ser utilizada en el mismo predio en el que alumbra, de acuerdo con lo que
establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el
artículo 23.4 a) del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24de enero (BOE n.º 35,
de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes
prescripciones:
— La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea, como norma general,
no podrá ser inferior a 100 m.
— El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
— El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
— Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante, lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía del arroyo de Búho
o de su tributario, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de
cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho
preferente.
Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra,
el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se
debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la
existencia de recurso.
Jueves 1 de agosto de 2024
38521
Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima
de 5 metros del límite exterior del cauce.
En cuanto al consumo de agua, “se contempla la ejecución de un pozo de sondeo…”. Consultadas las bases de datos de la CHGn se ha comprobado que, en la parcela afectada, no
existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta
Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del
DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un
derecho al uso de la misma.
Si el agua va a ser utilizada en el mismo predio en el que alumbra, de acuerdo con lo que
establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el
artículo 23.4 a) del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24de enero (BOE n.º 35,
de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes
prescripciones:
— La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea, como norma general,
no podrá ser inferior a 100 m.
— El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.
— El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro
aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
— Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante, lo anterior, si el pozo se situase en la zona de policía del arroyo de Búho
o de su tributario, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de
cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho
preferente.
Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra,
el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se
debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la
existencia de recurso.