Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

38522

En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, la titular del mismo queda obligada a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
En cuanto a los vertidos, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento
del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Para la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario, se deberá disponer de autorización de vertido, como se expone a continuación:


— Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y buen estado
químico de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el
Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará
las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la
composición del efluente.



— Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo
de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración
de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados
en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn)
y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es)
o de esta Confederación (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en
ella se indica.



— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno,
se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del
suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.