Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38520
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de incendios forestales.
Además, informa que, la parcela 234 del polígono 17, del término municipal de Cañamero, se encuentra en la Zona de Alto Riesgo Villuercas, en materia de prevención de
incendios forestales. Asimismo, establece una serie de medidas preventivas en edificaciones aisladas fuera de casco urbano e indica que no hay registro de incendios en los
últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se impone la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el vallado establecido podría
afectar a un arroyo tributario del arroyo de Búho, que constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, ocuparía parte de la zona
de policía del arroyo de Búho. En el caso de que se instale un vallado que afecte a DPH
y/o su zona de policía, se deberá solicitar autorización ante la Comisaría de Aguas de
esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Los ríos y arroyos funcionan
como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar
su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del
Reglamento del DPH.
De acuerdo con la Instrucción del Comisario de Aguas de la CHGn, de fecha 24 de febrero de 2011, modificada el 4 de marzo de 2014 y el 6 de noviembre de 2014, sobre
solicitudes de autorización para la instalación de vallas/alambradas sobre el DPH y zona
de servidumbre de uso público, podrán ser autorizadas en cauces públicos de escasa
entidad o aquellos por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, como el que
nos ocupa, aquellas soluciones consistentes en:
• Colocación de un cable sobre el DPH, del que pendan varillas de madera de pequeño
diámetro que cubran la totalidad de la sección transversal del cauce, arriostrado a
sendas pértigas situadas en las orillas.
• Instalación de un dispositivo de chapas móviles basculantes y flexibles de anchura
máxima de 15 cm, separadas entre sí al menos 5 cm. La longitud de las chapas será
variable para acomodarse a la sección del cauce, guardando en todo momento una
distancia al lecho del cauce de 15 cm.
Jueves 1 de agosto de 2024
38520
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de incendios forestales.
Además, informa que, la parcela 234 del polígono 17, del término municipal de Cañamero, se encuentra en la Zona de Alto Riesgo Villuercas, en materia de prevención de
incendios forestales. Asimismo, establece una serie de medidas preventivas en edificaciones aisladas fuera de casco urbano e indica que no hay registro de incendios en los
últimos 30 años en la parcela de referencia.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, se impone la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el vallado establecido podría
afectar a un arroyo tributario del arroyo de Búho, que constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, ocuparía parte de la zona
de policía del arroyo de Búho. En el caso de que se instale un vallado que afecte a DPH
y/o su zona de policía, se deberá solicitar autorización ante la Comisaría de Aguas de
esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Los ríos y arroyos funcionan
como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar
su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del
Reglamento del DPH.
De acuerdo con la Instrucción del Comisario de Aguas de la CHGn, de fecha 24 de febrero de 2011, modificada el 4 de marzo de 2014 y el 6 de noviembre de 2014, sobre
solicitudes de autorización para la instalación de vallas/alambradas sobre el DPH y zona
de servidumbre de uso público, podrán ser autorizadas en cauces públicos de escasa
entidad o aquellos por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, como el que
nos ocupa, aquellas soluciones consistentes en:
• Colocación de un cable sobre el DPH, del que pendan varillas de madera de pequeño
diámetro que cubran la totalidad de la sección transversal del cauce, arriostrado a
sendas pértigas situadas en las orillas.
• Instalación de un dispositivo de chapas móviles basculantes y flexibles de anchura
máxima de 15 cm, separadas entre sí al menos 5 cm. La longitud de las chapas será
variable para acomodarse a la sección del cauce, guardando en todo momento una
distancia al lecho del cauce de 15 cm.