Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

38543

ción General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a
las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de
impacto ambiental.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de
los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento
de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de
que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo
que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del
suelo en una concreta categoría (...)”.
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el
uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la Dirección General
de Sostenibilidad se solicitó informe, tanto al Ayuntamiento de Cañamero, como al Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y a la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, que se han pronunciado en los siguientes términos:
— El Ayuntamiento de Cañamero, aporta informe firmado por David Peña Morano, AlcaldePresidente del municipio de Cañamero y José David Ruiz López, Secretario de dicho
Ayuntamiento, sustentando en informe de Secretaría del Ayuntamiento y con referencia
al informe técnico emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible de la Mancomunidad Integral Villuercas-Ibores-Jara. En dicho informe, se
indica entre otros:
— Que se informa, asimismo, la compatibilidad del uso y actos pretendidos con el suelo no
urbanizable protegido por su interés productivo, cultural, paisajístico y ecológico medio
(Tipo III) al tratarse de una edificación declarada de interés social o utilidad pública.
— Que, el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 3 de mayo de 2022,
adoptó el acuerdo de utilidad pública e interés social de la construcción del referido alojamiento turístico para casa rural promovido por D.ª María del Carmen Seijas Gómez.