Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38542
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26 de marzo de 2024, solicitó a la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que corroborase
lo emitido en el primer informe urbanístico o que emitiese un nuevo informe urbanístico. Con
fecha 19 de junio de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, comunica que esta Dirección General no modifica el contenido del informe urbanístico respecto del proyecto correspondiente a la construcción de alojamiento turístico con
piscina en la parcela 234 del polígono 17 en el término municipal de Cañamero, manteniendo
lo detallado en el mismo tanto a lo referido al uso como a los condicionantes urbanísticos que
el proyecto debe cumplir. Asimismo, informa que el uso alojamiento rural (terciario) no se
encuentra recogido en las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cañamero, no
obstante, tampoco está prohibido expresamente, por lo tanto, según la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura, se trata de un uso autorizable, siempre que sea compatible con
aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo
en el que se pretende la actuación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del
área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la Direc-
Jueves 1 de agosto de 2024
38542
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26 de marzo de 2024, solicitó a la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que corroborase
lo emitido en el primer informe urbanístico o que emitiese un nuevo informe urbanístico. Con
fecha 19 de junio de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, comunica que esta Dirección General no modifica el contenido del informe urbanístico respecto del proyecto correspondiente a la construcción de alojamiento turístico con
piscina en la parcela 234 del polígono 17 en el término municipal de Cañamero, manteniendo
lo detallado en el mismo tanto a lo referido al uso como a los condicionantes urbanísticos que
el proyecto debe cumplir. Asimismo, informa que el uso alojamiento rural (terciario) no se
encuentra recogido en las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cañamero, no
obstante, tampoco está prohibido expresamente, por lo tanto, según la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura, se trata de un uso autorizable, siempre que sea compatible con
aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo
en el que se pretende la actuación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del
área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la Direc-