Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

38544

— Que, el mencionado proyecto al que hace referencia el estudio de impacto ambiental
sometido a consulta, si es compatible con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cañamero, aprobadas por la Resolución de 14 de septiembre de 2000, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
— Que el proyecto de construcción del alojamiento rural no requiere de la imposición de
obligaciones y deberes particulares -por su incidencia en las competencias propias de
este municipio-, debiéndose ajustar tales actuaciones al contenido de la solicitud de
licencia, al proyecto técnico presentado y a las normas de planeamiento vigentes en la
localidad.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa
o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas
indicadas. El promotor ha incluido todas las medidas indicadas en la nueva versión del estudio de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y
como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
se impone la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. La promotora ha incluido dicha medida en la
nueva versión del estudio de impacto ambiental.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de
la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes
inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de
la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por
las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente
calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales
casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención