Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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8. A
 simismo, en caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Referente al consumo de agua, el abastecimiento de aguas se realizará mediante la
ejecución de un pozo de sondeo, indicando el organismo de cuenca, que cualquier
uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Asimismo, se tendrán en cuenta, las consideraciones realizadas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana al respecto, descritas en el apartado B.2. trámite de consultas
a las Administraciones públicas de la presente declaración de impacto ambiental.
10. Respecto del agua de consumo en establecimientos no conectados a red municipal, y
con captación propia deben cumplir, lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de
enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua
de consumo, su control y suministro. Asimismo, la Dirección General de Salud Pública,
indica la necesidad de presentar memoria técnica-sanitaria de la piscina de uso colectivo, para revisión del cumplimiento de la normativa sanitaria.
11. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
12. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
13. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición.
14. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.