Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38534
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de
elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de especies protegidas. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las actuaciones.
2. La eliminación de los restos se realizará preferentemente con desbrozadora de martillo
o de cadena, con lo que quedarán incorporados a los márgenes del camino, fuera de las
cunetas, con un tamaño inferior a 3 cm. No procediendo a la quema de la vegetación ya
que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna,
provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
3. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con
la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares.
4. Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de
biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas
florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no utilizadas.
5. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
6. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red
natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía
superficial.
7. Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
8. T
ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para
Jueves 1 de agosto de 2024
38534
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de
elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de especies protegidas. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las actuaciones.
2. La eliminación de los restos se realizará preferentemente con desbrozadora de martillo
o de cadena, con lo que quedarán incorporados a los márgenes del camino, fuera de las
cunetas, con un tamaño inferior a 3 cm. No procediendo a la quema de la vegetación ya
que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna,
provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
3. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con
la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares.
4. Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de
biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas
florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no utilizadas.
5. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
6. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red
natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía
superficial.
7. Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
8. T
ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para