Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38532
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia de la presente declaración en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
2. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
4. S
e notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
5. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Cañamero, las competencias en estas materias.
7. En el caso de que se instale un vallado que afecte a la zona de policía del arroyo tributario del arroyo de Búho, se deberá solicitar autorización ante la Comisaría de Aguas de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Por otro lado, si el pozo se situase
en la zona de policía del arroyo de Búho o de su tributario, será necesario, en todo caso,
solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se
distraen aguas superficiales con derecho preferente. De manera general, de acuerdo
con el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier obra o trabajo
en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso
público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Jueves 1 de agosto de 2024
38532
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia de la presente declaración en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
2. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
4. S
e notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
5. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Cañamero, las competencias en estas materias.
7. En el caso de que se instale un vallado que afecte a la zona de policía del arroyo tributario del arroyo de Búho, se deberá solicitar autorización ante la Comisaría de Aguas de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Por otro lado, si el pozo se situase
en la zona de policía del arroyo de Búho o de su tributario, será necesario, en todo caso,
solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se
distraen aguas superficiales con derecho preferente. De manera general, de acuerdo
con el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier obra o trabajo
en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso
público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.