Diputación Provincial De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2024062587)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Presidencia del Consorcio para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los años 2022 y 2023 del citado Consorcio.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que
se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de
la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo”.
En ese sentido, La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece en su disposición adicional vigésima tercera que “los consorcios que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades
de los enumerados en el artículo 20. Dos, tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento,
en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad”.
Por su parte, dicho artículo 20 apartado Dos establece que la Oferta de Empleo Público se
articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos “a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien”. El punto 3, se
consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: ... ”G) Administraciones
Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios
de prevención y extinción de incendios”.
Las reglas para aplicar las tasas de reposición de efectivos, se concretan en el apartado Tercero del referido artículo 20 que dice así: “Para calcular la tasa de reposición de efectivos
el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios
y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos se computarán los
ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción
del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que
se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas”, no computando “las plazas que se convoquen
por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos…” ni “las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”.
Dada cuenta que la presente Oferta de Empleo ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en el Consorcio para la prestación del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios de la provincia de Badajoz (CPEI, en adelante) con fecha
7 de mayo de 2024.
Visto el informe jurídico favorable a la propuesta de oferta de empleo público aprobada en
Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las