Diputación Provincial De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2024062587)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Presidencia del Consorcio para la Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los años 2022 y 2023 del citado Consorcio.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

38585

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Presidencia del Consorcio para la
Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de
Badajoz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los años 2022
y 2023 del citado Consorcio. (2024062587)
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 70 dispone que las necesidades de
recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público, que deberán
ser aprobadas anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y
debidamente publicadas en el Diario Oficial correspondiente.
En el mismo sentido se pronuncia la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en su artículo 29.1 señalando que “las plazas dotadas presupuestariamente cuya
cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, constituirá la oferta de empleo público”.
Dada cuenta de lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo
38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al establecer que “ Si
la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos
iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín
Oficial del Estado’’ lo que ha supuesto la prórroga de forma automática de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Por su parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023 en su artículo 19.1.c) incluye a las Corporaciones Locales y organismos de ellas
dependientes en su ámbito de aplicación en materia de regulación de gastos de personal al
servicio del sector público, atribuyéndoles el carácter de normativa básica en la regulación de
las ofertas de empleo público anuales de citadas Corporaciones.
La referida Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicable a la presente Oferta de Empleo Público, establece en el referido artículo 20 apartado Uno. 1 y 3, los límites y requisitos
que deben regir la incorporación de nuevo personal al sector público señalando en el mismo
que “1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector
público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno. e) del artículo anterior,
se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la
planificación en un marco plurianual. … 3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo