Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062593)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38291
Novena. Difusión.
En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se hará
mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada el nombre
y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional
que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá indicar mediante rótulos
tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la DGEIPYME pone a
disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una comisión de
seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será
presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el otro representante de la
DGEIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto
en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses desde la entrada en
vigor del convenio.
Undécima. Tratamiento de datos personales.
En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la DGEIPYME es
responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional de transmisión de empresas.
La entidad tendrá la consideración de encargada del tratamiento de estos datos.
Miércoles 31 de julio de 2024
38291
Novena. Difusión.
En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se hará
mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada el nombre
y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional
que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá indicar mediante rótulos
tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la DGEIPYME pone a
disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una comisión de
seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será
presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el otro representante de la
DGEIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto
en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses desde la entrada en
vigor del convenio.
Undécima. Tratamiento de datos personales.
En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la DGEIPYME es
responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional de transmisión de empresas.
La entidad tendrá la consideración de encargada del tratamiento de estos datos.