Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062593)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38292
Como encargada del tratamiento, la entidad deberá cumplir las obligaciones establecidas por
la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
En particular, la entidad y el personal adscrito a sus PAE se obliga a:
— Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la transmisión
de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial comprador o
vendedor.
— Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la DGEIPYME. Si la
entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la legislación vigente,
informará inmediatamente a la DGEIPYME.
— Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
— No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la
DGEIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
— Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad.
— Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
— Asistir a la DGEIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las
solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la normativa
de protección.
— Poner a disposición de la DGEIPYME toda la información necesaria para que ésta pueda
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
— Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por parte
de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por ésta.
— Ayudar a la DGEIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y evaluaciones de impacto,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la
entidad.
— Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un nuevo
convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la DGEIPYME todos
Miércoles 31 de julio de 2024
38292
Como encargada del tratamiento, la entidad deberá cumplir las obligaciones establecidas por
la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
En particular, la entidad y el personal adscrito a sus PAE se obliga a:
— Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la transmisión
de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial comprador o
vendedor.
— Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la DGEIPYME. Si la
entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la legislación vigente,
informará inmediatamente a la DGEIPYME.
— Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
— No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la
DGEIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
— Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad.
— Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
— Asistir a la DGEIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las
solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la normativa
de protección.
— Poner a disposición de la DGEIPYME toda la información necesaria para que ésta pueda
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
— Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por parte
de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por ésta.
— Ayudar a la DGEIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y evaluaciones de impacto,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la
entidad.
— Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un nuevo
convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la DGEIPYME todos