Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062593)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la legislación vigente.
Duodécima. Cumplimentación y envío del DUE.
La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de comprobar que los
datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación
que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una copia del
mismo.
Decimotercera. Conservación de la documentación.
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán conservar copia de
toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en el momento
de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia firmada del DUE a la que se refiere
la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser remitida por la entidad al responsable del
CIRCE:
— Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGEIPYME para un
DUE concreto.
— En el plazo de 6 meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de establecimiento
de puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta. Adhesión.
Mediante la firma del documento de adhesión del Anexo I, se podrán adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar los servicios
que se especifican para los PAE.
Decimoquinta. Efectos y extinción.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín
Oficial del Estado”.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del convenio.