Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062593)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38294
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Si todos los PAE son dados de baja.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta. Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo, actuando
por medio de la DGEIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de los términos
del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará que un PAE no se
mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un trámite
de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del
presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento,
quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Miércoles 31 de julio de 2024
38294
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Si todos los PAE son dados de baja.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta. Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo, actuando
por medio de la DGEIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de los términos
del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará que un PAE no se
mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un trámite
de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del
presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento,
quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.