Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062593)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38290
Las características del personal adscrito responderán al siguiente perfil:
— Titulación Media, Superior o similar.
— Experiencia en información a las empresas.
— Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación, cese
y ejercicio de la actividad de empresas.
— Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).
— Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el ámbito
estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
— Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME.
— Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y tratamiento
de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.
El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver aquellas
incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del PAE en su
relación con el sistema CIRCE.
Séptima. Coordinador de la entidad y responsable del PAE.
La entidad designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE. En caso de cambio de
coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.
Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE. En caso de
cambio de responsable de PAE, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo responsable
de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGEIPYME o el Centro de Asistencia a
Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de que pueda haber comunicaciones
puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de su trabajo.
La entidad deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito a cada PAE que se constituya y sus modificaciones.
Octava. Presupuesto.
El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.
Miércoles 31 de julio de 2024
38290
Las características del personal adscrito responderán al siguiente perfil:
— Titulación Media, Superior o similar.
— Experiencia en información a las empresas.
— Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación, cese
y ejercicio de la actividad de empresas.
— Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).
— Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el ámbito
estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
— Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME.
— Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y tratamiento
de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.
El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver aquellas
incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del PAE en su
relación con el sistema CIRCE.
Séptima. Coordinador de la entidad y responsable del PAE.
La entidad designará a un coordinador de la entidad en materia de PAE. En caso de cambio de
coordinador, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo coordinador.
Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE. En caso de
cambio de responsable de PAE, la entidad deberá comunicar los datos del nuevo responsable
de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGEIPYME o el Centro de Asistencia a
Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de que pueda haber comunicaciones
puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de su trabajo.
La entidad deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito a cada PAE que se constituya y sus modificaciones.
Octava. Presupuesto.
El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.