Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062593)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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En el caso de que el PAE esté interesado en establecer un punto virtual de atención al emprendedor, deberá contar con los medios informáticos necesarios para ello.
La puesta en marcha del PAE virtual supone la conexión entre la página web que determine
el PAE con la sede electrónica del CIRCE. La DGEIPYME establecerá los requisitos y pruebas
necesarios para ello.
El PAE, igualmente, se compromete a atender las solicitudes de información y tramitación que
se dirijan a través del PAE virtual.
Quinta. Infraestructura de los PAE.
Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema CIRCE, de
acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la Web de CIRCE.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas que el
CIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, y en particular:
• Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias para el
funcionamiento del PAE.
• Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la ejecución
del PACDUE. La configuración mínima exigida se publicará de manera actualizada en la
Web de CIRCE y el PAE electrónico.
• Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del PAE (fotocopiadora, escáner, impresora y fax).
Sexta. Requisitos de personal.
Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en las cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE tendrá los conocimientos necesarios. La
DGEIPYME podrá requerir que el personal adscrito al PAE realice una prueba de conocimientos
en el entorno de formación habilitado al efecto antes de autorizarlo a utilizar CIRCE. Si de la
actuación del personal adscrito al PAE resultara evidente su falta de los conocimientos necesarios, la DGEIPYME podrá revocar esta autorización.