Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062593)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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el estado de la tramitación en los Ayuntamientos de las declaraciones responsables presentadas a través de la iniciativa “Emprende en 3”. Esta información será accesible en
el PAE electrónico.
6. N
 otificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución a los emprendedores
que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre y cuando así lo
permita el PAE electrónico.
7. T
 utorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial mediante el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGEIPYME, o de cualquier
otra herramienta que la DGEIPYME ponga a disposición de los emprendedores.
8. I nformación general sobre la transmisión de empresas, así como la facilitación de procesos de transmisión de empresas, actuando de manera neutral entre el comprador y
vendedor, utilizando para ello la aplicación de transmisión de empresas de la DGEIPYME.
9. I nformación general sobre aspectos relacionados con la competitividad empresarial,
tales como la internacionalización, la I+D+i, la cooperación empresarial y la propiedad
industrial.
10. Realización de otras tramitaciones distintas de las anteriores mediante el sistema de
tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE, conforme la DGEIPYME las implemente en el PAE electrónico.
Cada PAE que se constituya como consecuencia de este convenio asume todos los compromisos contenidos en el mismo, en particular, la prestación de los servicios obligatorios del
apartado A. Además, comunicará a la DGEIPYME qué servicios opcionales del apartado B
prestará, pudiendo ampliar o disminuir con posterioridad dichos servicios opcionales. Para
ello, la DGEIPYME establecerá los medios electrónicos oportunos. En todo caso, la prestación
de los servicios opcionales estará también sujeta a los términos del presente convenio.
Los catálogos de servicios de los distintos PAE se publicarán en el PAE electrónico.
Los servicios, obligatorios u opcionales, consistentes en la realización de tramitaciones mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE tendrán carácter
gratuito. El resto de servicios podrán prestarse con carácter gratuito o mediante contraprestación económica, previa información suficiente al emprendedor.
Cuarta. PAE virtual.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización los PAE también podrán ser puntos virtuales de información
y tramitación telemática de solicitudes.