Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062551)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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tidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía, deberá aportar, en
cuanto en cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo del nuevo sector, volumen suministrado, en alta, para abastecimiento
del municipio, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de
abastecimiento y posible consumo comprometido para el desarrollo de sectores pendientes de desarrollo; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido,
tipo de red de saneamiento prevista (unitaria/separativa), capacidad actual del sistema
de depuración, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de
saneamiento, volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado de
Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, e incremento del volumen de aguas
residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los datos se expresarán
en m3/año.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de
Berlanga, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga tiene por objeto la
recalificación de la parcela con referencia catastral 2406001TH5420N0001AP (6.167 m2)
de suelo urbano de uso residencial a suelo urbano de uso industrial.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo urbano, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual están clasificados según las Normas
Subsidiarias de Berlanga como suelo urbano, encontrándose éstos, muy antropizados, con
algunos pies de arbolado dispersos.