Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062551)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

38321

El ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra incluido en el espacio de
la Red Natura 2000, ZEPA “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos” (ES0000325). Asimismo, en dicho ámbito, no existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad según los censos oficiales del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dicho servicio no prevé que
la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de
Berlanga, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la
Red Natura 2000. Asimismo, informa favorablemente la modificación puntual ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumpla con las medidas indicadas.
En el ámbito de aplicación de la modificación puntual, actualmente no existen terrenos
considerados de montes o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
El cauce del arroyo de las Norias discurre a unos 190 metros al sur de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de
consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más
los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los
planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio
de Berlanga por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35
de 10/02/2023), que asciende a 257.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de
la Normativa).
La modificación puntual no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente en
Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.