Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062551)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38322
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta, las medidas preventivas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para la ejecución de la modificación puntual.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales
como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo
de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, informa que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan
las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de
sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el
volumen asignado al municipio de Berlanga por el Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 257.000 m3/año hasta el
horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la
existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este
informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente
concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Berlanga. Asimismo,
se deberá aportar la documentación indicada por el organismo de cuenca, en el anexo de
su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
Cumplimiento de las medidas preventivas, reductoras y compensatorias, y las medidas
previstas para el seguimiento ambiental, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo
establecido en el presente informe ambiental estratégico.
Miércoles 31 de julio de 2024
38322
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta, las medidas preventivas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para la ejecución de la modificación puntual.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales
como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo
de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, informa que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan
las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de
sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el
volumen asignado al municipio de Berlanga por el Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 257.000 m3/año hasta el
horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la
existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este
informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente
concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Berlanga. Asimismo,
se deberá aportar la documentación indicada por el organismo de cuenca, en el anexo de
su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
Cumplimiento de las medidas preventivas, reductoras y compensatorias, y las medidas
previstas para el seguimiento ambiental, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo
establecido en el presente informe ambiental estratégico.