Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062551)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024



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c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:



1. A
 guas con sustancias peligrosas.



2. A
 guas de proceso industrial.

En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan
verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud
y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHG) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o
de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación
que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo
vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a
aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser
informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento
de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, informa que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se
deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo,
más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el
desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Berlanga por el Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por
el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a
257.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para
el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos
será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Berlanga.
Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, respecto a la
afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permi-