Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062551)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

38318

De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de
vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como
separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:


a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.



b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén
justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado,
en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica
para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en
episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en
el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259
quinquies.



c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas
en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro
para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de
los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del
evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los
parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio
de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de sólidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el
entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido
será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas
industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:



a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.



b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá
la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias
para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.