Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062551)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38317
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos obrantes
en este organismo el municipio de Berlanga dispone de una autorización de vertido por
la que se autoriza a verter un volumen de 233.242,3 m3/año al cauce del arroyo Culebra, con una serie de condiciones y limitaciones. Se deberá comprobar la capacidad de
los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente
tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el
incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación
urbanística planificada. Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora
de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece
que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado,
sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas,
serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los
objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención
de la correspondiente autorización de vertido.
Miércoles 31 de julio de 2024
38317
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos obrantes
en este organismo el municipio de Berlanga dispone de una autorización de vertido por
la que se autoriza a verter un volumen de 233.242,3 m3/año al cauce del arroyo Culebra, con una serie de condiciones y limitaciones. Se deberá comprobar la capacidad de
los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente
tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el
incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación
urbanística planificada. Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora
de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece
que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado,
sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas,
serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos
correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los
objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención
de la correspondiente autorización de vertido.