Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062551)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38316
como suelo urbano, dicho servicio no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación
vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Berlanga se encuentra
actualmente vigente la Revisión de las Normas Subsidiarias, aprobada definitivamente
por Resolución de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura publicada en el DOE n.º 36, de 27 de marzo de 2004. Para la
fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21
de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Las
consideraciones que esta Dirección General estime oportuno realizar se deben materializar en el marco de dicho procedimiento.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa en cuanto a la afección al régimen
y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de
dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:
Que el cauce del arroyo de las Norias discurre a unos 190 metros al sur de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a
las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Berlanga pertenece a la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la
Comarca de Llerena, la cual dispone de un expediente en trámite de concesión de aguas
superficiales para el abastecimiento de varias poblaciones desde el embalse de Arroyo
Conejo. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de
aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase
avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
Miércoles 31 de julio de 2024
38316
como suelo urbano, dicho servicio no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación
vigente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Berlanga se encuentra
actualmente vigente la Revisión de las Normas Subsidiarias, aprobada definitivamente
por Resolución de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura publicada en el DOE n.º 36, de 27 de marzo de 2004. Para la
fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21
de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Las
consideraciones que esta Dirección General estime oportuno realizar se deben materializar en el marco de dicho procedimiento.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa en cuanto a la afección al régimen
y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de
dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:
Que el cauce del arroyo de las Norias discurre a unos 190 metros al sur de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a
las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Berlanga pertenece a la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la
Comarca de Llerena, la cual dispone de un expediente en trámite de concesión de aguas
superficiales para el abastecimiento de varias poblaciones desde el embalse de Arroyo
Conejo. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de
aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase
avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.