Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062551)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga. Expte.: IA24/309.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38315
(ES0000325). En la parcela a recalificar no existen valores naturales reconocidos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad según
los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La superficie afectada por la modificación propuesta, correspondiente a parcela ubicada
en la c/ Antón Arriaga, n.º 4, a pesar de encontrarse dentro de los límites del espacio
incluido en la ZEPA “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos”, no alberga Hábitats de
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo
II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la
modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, pueda afectar de
forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto
del presente informe. Informa favorablemente la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumpla con las medidas indicadas.
Medidas preventivas para la ejecución de la modificación puntual:
• Dado que en la mencionada parcela existen varios pies arbóreos, cualquier actuación a realizar sobre estos árboles, deberá ser supervisada por la coordinación de
los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que
no existan especies nidificantes y, en cualquier caso, estas actuaciones se realizarán
fuera del periodo sensible para las especies reproductora (abril-junio).
• En caso de realizar actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales, acondicionamiento…, se utilizarán preferentemente especies autóctonas, adaptadas a las
condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir
el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. En suelo urbano o urbanizable se utilizarán preferentemente especies
autóctonas. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier
especie incluida en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras.
• Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico, para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el
medio ambiente, resultante de la ejecución de la modificación propuesta.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados
Miércoles 31 de julio de 2024
38315
(ES0000325). En la parcela a recalificar no existen valores naturales reconocidos en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad según
los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La superficie afectada por la modificación propuesta, correspondiente a parcela ubicada
en la c/ Antón Arriaga, n.º 4, a pesar de encontrarse dentro de los límites del espacio
incluido en la ZEPA “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos”, no alberga Hábitats de
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo
II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la
modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, pueda afectar de
forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto
del presente informe. Informa favorablemente la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Berlanga, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumpla con las medidas indicadas.
Medidas preventivas para la ejecución de la modificación puntual:
• Dado que en la mencionada parcela existen varios pies arbóreos, cualquier actuación a realizar sobre estos árboles, deberá ser supervisada por la coordinación de
los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que
no existan especies nidificantes y, en cualquier caso, estas actuaciones se realizarán
fuera del periodo sensible para las especies reproductora (abril-junio).
• En caso de realizar actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales, acondicionamiento…, se utilizarán preferentemente especies autóctonas, adaptadas a las
condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir
el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. En suelo urbano o urbanizable se utilizarán preferentemente especies
autóctonas. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier
especie incluida en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras.
• Se llevarán a cabo todas las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico, para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el
medio ambiente, resultante de la ejecución de la modificación propuesta.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados