Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062591)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38381
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes de
empleo de entre 16 y 18 años a fecha de sondeo, desempleadas e inscritas como tales en
los centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas que cumplan 19 años durante el desarrollo de las acciones y hayan sido ya
citadas por el centro de empleo para participar en los mismas serán consideradas destinatarias de las acciones a efectos de la resolución.
3. Las personas usuarias de las acciones de orientación serán remitidas por el centro de empleo, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 17de noviembre de 2020.
4. La solicitud de las personas destinatarias al centro de empleo se realizará mediante la
presentación de la correspondiente oferta de actividad o herramienta que le sustituya, por
parte de la entidad beneficiaria de la subvención. El sondeo de personas demandantes será
realizado por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuarto. Localización de las actuaciones.
1. Las entidades deberán solicitar de manera ordenada por prioridad todos los grupos de centros de empleo establecidos en este punto, siendo su adjudicación por orden de puntuación
obtenida en la concurrencia competitiva.
Grupo 1. Badajoz-Juan Carlos I, Badajoz- San Roque, Badajoz Comarcal, Barcarrota, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra, Alburquerque, Villafranca de los Barros.
Grupo 2. Mérida Integrada, Mérida Comarcal, Montijo, Zafra, Almendralejo, Fuente de Cantos, Azuaga, Guareña, Llerena.
Grupo 3. Plasencia, Casar de Palomero, Coria, Hervás, Hoyos, Jaraiz de la Vera, Navalmoral de la Mata, Trujillo, Valencia de Alcántara, Brozas, Miajadas, Talayuela.
Grupo 4. Cáceres Urbana, Cáceres Comarcal, Villanueva de la Serena, Don Benito, Cabeza
del Buey, Campanario, Castuera, Herrera del Duque, Orellana la Vieja.
2. Las acciones se podrán desarrollar en todas las localidades que pertenezcan a los centros
de empleo.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 31 de julio de 2024
38381
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes de
empleo de entre 16 y 18 años a fecha de sondeo, desempleadas e inscritas como tales en
los centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas que cumplan 19 años durante el desarrollo de las acciones y hayan sido ya
citadas por el centro de empleo para participar en los mismas serán consideradas destinatarias de las acciones a efectos de la resolución.
3. Las personas usuarias de las acciones de orientación serán remitidas por el centro de empleo, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 17de noviembre de 2020.
4. La solicitud de las personas destinatarias al centro de empleo se realizará mediante la
presentación de la correspondiente oferta de actividad o herramienta que le sustituya, por
parte de la entidad beneficiaria de la subvención. El sondeo de personas demandantes será
realizado por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuarto. Localización de las actuaciones.
1. Las entidades deberán solicitar de manera ordenada por prioridad todos los grupos de centros de empleo establecidos en este punto, siendo su adjudicación por orden de puntuación
obtenida en la concurrencia competitiva.
Grupo 1. Badajoz-Juan Carlos I, Badajoz- San Roque, Badajoz Comarcal, Barcarrota, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra, Alburquerque, Villafranca de los Barros.
Grupo 2. Mérida Integrada, Mérida Comarcal, Montijo, Zafra, Almendralejo, Fuente de Cantos, Azuaga, Guareña, Llerena.
Grupo 3. Plasencia, Casar de Palomero, Coria, Hervás, Hoyos, Jaraiz de la Vera, Navalmoral de la Mata, Trujillo, Valencia de Alcántara, Brozas, Miajadas, Talayuela.
Grupo 4. Cáceres Urbana, Cáceres Comarcal, Villanueva de la Serena, Don Benito, Cabeza
del Buey, Campanario, Castuera, Herrera del Duque, Orellana la Vieja.
2. Las acciones se podrán desarrollar en todas las localidades que pertenezcan a los centros
de empleo.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.