Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062591)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38382
Sexto. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. Las solicitudes suscritas por la persona representante legal de la entidad, irán dirigidas a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo
con el modelo normalizado que se establece como anexo I a la resolución.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/) dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/w/0629522?inheritRedirect=true) desde donde se habilitará el
acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud. En caso de presentarse más
de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con
fecha posterior.
4. L
a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá
indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la
comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de
identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o
mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación
Miércoles 31 de julio de 2024
38382
Sexto. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. Las solicitudes suscritas por la persona representante legal de la entidad, irán dirigidas a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo
con el modelo normalizado que se establece como anexo I a la resolución.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/) dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/w/0629522?inheritRedirect=true) desde donde se habilitará el
acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud. En caso de presentarse más
de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con
fecha posterior.
4. L
a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá
indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la
comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de
identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o
mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación