Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024062547)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38349
del total de personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de
las mismas, que deberá ejecutarse en las condiciones previstas en los artículos 10 y 93 de
la citada orden.
A efectos del párrafo anterior, se entiende "persona trabajadora formada" el/la alumno/a
que finaliza la formación con evaluación positiva.
2. Según lo previsto en el artículo 69.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en el caso de
las entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del resuelvo tercero, podrán
asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con
empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán
las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de
formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
En el caso de las empresas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra b) del
resuelvo tercero, el compromiso de contratación lo asumen éstas directamente, mediante
la contratación de las personas formadas en sus centros de trabajo.
Séptimo: Subcontratación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención la letra b) del resuelvo tercero, podrán
subcontratar con terceros, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con las siguientes condiciones previstas en dicho artículo:
a) La subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con
entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto
de la formación, debiendo disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan
la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en los términos indicados en
la letra a) del apartado 1del citado artículo 69.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
c) Las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las
funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del
compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
Miércoles 31 de julio de 2024
38349
del total de personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de
las mismas, que deberá ejecutarse en las condiciones previstas en los artículos 10 y 93 de
la citada orden.
A efectos del párrafo anterior, se entiende "persona trabajadora formada" el/la alumno/a
que finaliza la formación con evaluación positiva.
2. Según lo previsto en el artículo 69.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en el caso de
las entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del resuelvo tercero, podrán
asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con
empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán
las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de
formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
En el caso de las empresas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra b) del
resuelvo tercero, el compromiso de contratación lo asumen éstas directamente, mediante
la contratación de las personas formadas en sus centros de trabajo.
Séptimo: Subcontratación.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las empresas o entidades beneficiarias a que hace mención la letra b) del resuelvo tercero, podrán
subcontratar con terceros, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con las siguientes condiciones previstas en dicho artículo:
a) La subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con
entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto
de la formación, debiendo disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan
la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en los términos indicados en
la letra a) del apartado 1del citado artículo 69.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
c) Las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las
funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del
compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.