Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024062547)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados
profesionales, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya
superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el
inicio de la acción formativa.
Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular,
con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se
podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de
cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores,
siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a
la formación requeridos.
A efectos de su consideración como alumnos/as que finalizan la formación, en el caso de
acciones formativas completas no conducentes a certificados profesionales, si los abandonos se produjeran con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa,
se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de
participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas completas conducentes a certificados profesionales, si los abandonos se produjeran después de los primeros
cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho porcentaje será de hasta un
20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran
que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos,
el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior
a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se
considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que
hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en
ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la
actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar
la cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción
formativa por incumplimiento de la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la
acción formativa y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje, en los
términos establecidos en el artículo 21.2.b) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Sexto. Compromiso de contratación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las
acciones formativas deberán incluir un compromiso de contratación sobre un porcentaje