Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024062547)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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2. Las cuantías anteriores podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,
por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación digital se declarará terminado el
plazo de vigencia de la presente convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la
cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad
formativa, según lo indicado en el anexo I de la presente resolución.
El importe del módulo económico aplicable al módulo de formación complementaria “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03), será el
establecido para la acción formativa en la que se programe.
2. U
 na vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera
que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico
específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la
cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a
efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del
módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes
a certificados profesionales, o estuviera exento de la realización de algún módulo de formación complementaria, las horas correspondientes a los módulos formativos exentos sí
se considerarán a efectos del cómputo de asistencia.
En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta
sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de