Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024062547)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 148
38346
Miércoles 31 de julio de 2024
establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones
y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o
públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa,
debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado
formado.
2. L
as entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) podrán asumir el compromiso
de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros
de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria
quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada
y del cumplimiento del compromiso de contratación.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 1.000.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de
gastos 20020501 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados”, con fuente de financiación de Transferencias del Estado y con la siguiente distribución
por aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Aplicación presupuestaria
2024
2025
TOTAL
140130000G/242B/47000TE2400100220020501
300.000,00 €
300.000,00 €
600.000,00 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501
200.000,00 €
200.000,00 €
400.000,00 €
TOTAL
500.000,00 €
500.000,00 €
1.000.000,00 €
38346
Miércoles 31 de julio de 2024
establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones
y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o
públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa,
debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado
formado.
2. L
as entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) podrán asumir el compromiso
de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros
de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria
quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada
y del cumplimiento del compromiso de contratación.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 1.000.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de
gastos 20020501 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados”, con fuente de financiación de Transferencias del Estado y con la siguiente distribución
por aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Aplicación presupuestaria
2024
2025
TOTAL
140130000G/242B/47000TE2400100220020501
300.000,00 €
300.000,00 €
600.000,00 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501
200.000,00 €
200.000,00 €
400.000,00 €
TOTAL
500.000,00 €
500.000,00 €
1.000.000,00 €