Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024062547)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38345
b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesionales,
integradas en el referido Catálogo de Especialidades Formativas.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 11, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se tramitará de oficio la inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas de aquellas especialidades formativas derivadas de la programación de
acciones formativas con compromiso de contratación financiadas con cargo a la presente
convocatoria.
2. L
as acciones formativas se ejecutarán en la modalidad presencial.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada orden, las acciones formativas
financiadas con cargo a la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de “Inserción
laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03) de 10 horas.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.3 de dicha orden, la ejecución de las acciones
formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
5. Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 1 de
octubre de 2025, ambos inclusive.
6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de
las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios,
así como con la tramitación de la documentación que determine el órgano competente del
Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa a que hace
mención la disposición adicional tercera de dicha orden.
Tercero. Empresas o entidades beneficiarias.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán
ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes empresas o entidades que asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de las
personas formadas, en los términos establecidos en el artículo 10 y en el artículo 93 de la
referida orden:
a) Las entidades de formación que, a fecha de presentación de la solicitud, se encuentren
acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en
la modalidad presencial, para las especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que
permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo
Miércoles 31 de julio de 2024
38345
b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesionales,
integradas en el referido Catálogo de Especialidades Formativas.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 11, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se tramitará de oficio la inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas de aquellas especialidades formativas derivadas de la programación de
acciones formativas con compromiso de contratación financiadas con cargo a la presente
convocatoria.
2. L
as acciones formativas se ejecutarán en la modalidad presencial.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada orden, las acciones formativas
financiadas con cargo a la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de “Inserción
laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03) de 10 horas.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.3 de dicha orden, la ejecución de las acciones
formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
5. Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 1 de
octubre de 2025, ambos inclusive.
6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de
las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios,
así como con la tramitación de la documentación que determine el órgano competente del
Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa a que hace
mención la disposición adicional tercera de dicha orden.
Tercero. Empresas o entidades beneficiarias.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 69.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán
ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes empresas o entidades que asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de las
personas formadas, en los términos establecidos en el artículo 10 y en el artículo 93 de la
referida orden:
a) Las entidades de formación que, a fecha de presentación de la solicitud, se encuentren
acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en
la modalidad presencial, para las especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que
permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo