Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024062547)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38350
d) Tanto las personas beneficiarias como las personas subcontratistas, en su caso, deberán
asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y
control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.
e) C
uando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Q
ue el contrato se celebre por escrito.
2º. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de
la subvención.
f) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con personas o entidades a que hace mención el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De acuerdo con dicho precepto legal, se podrá subcontratar con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia las letras e)
y f) anteriores, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la
subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación, a la que deberá acompañarse el contrato que se prevé formalizar.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, se entenderá otorgada la correspondiente autorización.
g) El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así
como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo: Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta.
1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o
la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se
Miércoles 31 de julio de 2024
38350
d) Tanto las personas beneficiarias como las personas subcontratistas, en su caso, deberán
asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y
control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.
e) C
uando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Q
ue el contrato se celebre por escrito.
2º. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de
la subvención.
f) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con personas o entidades a que hace mención el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De acuerdo con dicho precepto legal, se podrá subcontratar con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia las letras e)
y f) anteriores, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la
subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación, a la que deberá acompañarse el contrato que se prevé formalizar.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, se entenderá otorgada la correspondiente autorización.
g) El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así
como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo: Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta.
1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o
la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se