Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024062542)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Gerencia, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas, por promoción interna en el puesto, del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38236
Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del órgano de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en la citada Ley 40/2015, así
como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el órgano de selección incorpore
a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el órgano de
selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a las nuevas
personas del órgano de selección que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección con la asistencia, al menos, de la mitad de sus componentes, siendo necesaria la asistencia obligada del
Presidente y el Secretario.
El órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el órgano de selección, para
actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
6.7. Dentro de la fase de oposición, el órgano de selección resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no previstos.
6.8. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será
objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección
del órgano de selección.
6.9. El órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes.
Miércoles 31 de julio de 2024
38236
Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del órgano de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en la citada Ley 40/2015, así
como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el órgano de selección incorpore
a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el órgano de
selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a las nuevas
personas del órgano de selección que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección con la asistencia, al menos, de la mitad de sus componentes, siendo necesaria la asistencia obligada del
Presidente y el Secretario.
El órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el órgano de selección, para
actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
6.7. Dentro de la fase de oposición, el órgano de selección resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no previstos.
6.8. El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será
objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección
del órgano de selección.
6.9. El órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes.