Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062550)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA23/1892.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38304
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa 1, es ubicar la actividad en una zona industrial de Villanueva de la
Serena, DS Diseminados 83, junto a la carretera EX-347.
— La alternativa 2 sería ejecutar el proyecto en una nave industrial en la misma localidad al polígono industrial Montepozuelo de Villanueva.
Para elegir la alternativa adecuada desde el punto de vista ambiental se han considerado los siguientes aspectos:
— La generación de emisiones en ambas alternativas será análoga, estando asociada a
las tareas de transporte y trasiego de residuos.
— En el caso de los efluentes líquidos y residuos que se generarán serán análogos para
ambos casos.
— El consumo de recursos es el mismo.
— La afección a la fauna y flora es en ambos casos igualmente reducida.
La única diferencia entra ambas opciones radica en el aspecto social, puesto que en la
alternativa 2 las viviendas más próximas están más alejadas de la actividad y, por tanto,
las posibles molestias que pudieran ocasionarse a los vecinos serían menores. Es por esto
que la alternativa seleccionada es la número 2.
3.3. C
aracterísticas del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto indica que las aguas residuales asimilables a urbanas, las de los aseos, se
dirigirán a la red municipal de saneamiento. A tal efecto, la promotora deberá contar
con la licencia de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
A excepción de las aguas procedentes de los aseos, no se realizarán vertidos a dominio
público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
Miércoles 31 de julio de 2024
38304
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa 1, es ubicar la actividad en una zona industrial de Villanueva de la
Serena, DS Diseminados 83, junto a la carretera EX-347.
— La alternativa 2 sería ejecutar el proyecto en una nave industrial en la misma localidad al polígono industrial Montepozuelo de Villanueva.
Para elegir la alternativa adecuada desde el punto de vista ambiental se han considerado los siguientes aspectos:
— La generación de emisiones en ambas alternativas será análoga, estando asociada a
las tareas de transporte y trasiego de residuos.
— En el caso de los efluentes líquidos y residuos que se generarán serán análogos para
ambos casos.
— El consumo de recursos es el mismo.
— La afección a la fauna y flora es en ambos casos igualmente reducida.
La única diferencia entra ambas opciones radica en el aspecto social, puesto que en la
alternativa 2 las viviendas más próximas están más alejadas de la actividad y, por tanto,
las posibles molestias que pudieran ocasionarse a los vecinos serían menores. Es por esto
que la alternativa seleccionada es la número 2.
3.3. C
aracterísticas del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto indica que las aguas residuales asimilables a urbanas, las de los aseos, se
dirigirán a la red municipal de saneamiento. A tal efecto, la promotora deberá contar
con la licencia de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
A excepción de las aguas procedentes de los aseos, no se realizarán vertidos a dominio
público hidráulico, ni directa ni indirectamente.