Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062472)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

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financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones; mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer
colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control
durante 4 años.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público y, en concreto, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías dispuestas en la legislación de
contratos del sector público para los contratos menores, la entidad local beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
i) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se establece que el periodo durante el cual la entidad local beneficiaria deberá destinar los
bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco
años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de
bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar
en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes a resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos normalizados previstos en los anexos I.A) y I.B) del Decreto del Presidente 4/2020,
de 16 de junio (DOE n.º 119, de 22 de junio), y que se acompañan también a la presente