Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062472)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
37934
Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente resolución, con
los requisitos y condiciones que se disponen en la misma, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas para la contratación
de personal trabajador que por resolución haya aprobado el SEPE durante el ejercicio 2023
con base en su normativa específica dentro del AEPSA.
2. P
ara obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo
I.A) en la presente resolución.
3. Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y con las obligaciones de la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular a las siguientes:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente
resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
Martes 30 de julio de 2024
37934
Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente resolución, con
los requisitos y condiciones que se disponen en la misma, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas para la contratación
de personal trabajador que por resolución haya aprobado el SEPE durante el ejercicio 2023
con base en su normativa específica dentro del AEPSA.
2. P
ara obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo
I.A) en la presente resolución.
3. Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y con las obligaciones de la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular a las siguientes:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente
resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones