Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062472)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
37936
resolución, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión del SEPE otorgando la ayuda para la contratación
de personas trabajadoras a las entidades locales. Esta resolución, por tanto, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad previstos en el artículo 8.2 del citado Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
2. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad solicitante
deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en su
caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la
interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De
conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios
electrónicos. Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0619822?inheritRedirect=true
4. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendría por desistida de
su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se dictará resolución por el
Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social declarando el
desistimiento de su petición y acordando el archivo de la misma en los términos previstos
en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, conforme al
proyecto o memoria valorada de las actuaciones, aprobados por el SEPE, se deriven de la
adquisición de materiales, incluidos sus portes y embalajes, así como aquellos otros ocasionados por el empleo de medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas
unidades de obra o servicios, definidos también en el proyecto o memoria valorada y que
respondan a la naturaleza de la misma.
Martes 30 de julio de 2024
37936
resolución, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión del SEPE otorgando la ayuda para la contratación
de personas trabajadoras a las entidades locales. Esta resolución, por tanto, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad previstos en el artículo 8.2 del citado Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
2. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad solicitante
deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en su
caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la
interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De
conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios
electrónicos. Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0619822?inheritRedirect=true
4. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendría por desistida de
su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se dictará resolución por el
Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social declarando el
desistimiento de su petición y acordando el archivo de la misma en los términos previstos
en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, conforme al
proyecto o memoria valorada de las actuaciones, aprobados por el SEPE, se deriven de la
adquisición de materiales, incluidos sus portes y embalajes, así como aquellos otros ocasionados por el empleo de medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas
unidades de obra o servicios, definidos también en el proyecto o memoria valorada y que
respondan a la naturaleza de la misma.