Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062472)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
37945
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente
de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. E
l procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior,
a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta
de Extremadura.
3. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación de
la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme con lo establecido en el
artículo 47 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y
ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, respectivamente. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya
notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de
continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración
de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de
reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. L
a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública
de Extremadura.
7. E
n el caso de incumplimiento o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será
aplicable el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el párrafo o) del artículo 16 de
dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados, siguiendo una regla de
proporción directa, y se procederá a efectuar la reducción cuando el incumplimiento por
parte de la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
Martes 30 de julio de 2024
37945
reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente
de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. E
l procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior,
a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta
de Extremadura.
3. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación de
la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme con lo establecido en el
artículo 47 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y
ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, respectivamente. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya
notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de
continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración
de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de
reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. L
a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública
de Extremadura.
7. E
n el caso de incumplimiento o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será
aplicable el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el párrafo o) del artículo 16 de
dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados, siguiendo una regla de
proporción directa, y se procederá a efectuar la reducción cuando el incumplimiento por
parte de la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.