Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062472)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

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3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse las entidades locales
beneficiarias de Administraciones Públicas, los rendimientos financieros que se generen por
los fondos anticipados librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y
no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Decimotercero. Modificación de la subvención.
1. L
 as modificaciones realizadas en el proyecto o memoria valorada inicial y que resulten
aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se
notifique dicha aprobación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.
La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:
a) Resolución del SEPE aprobando la modificación.
b) Nueva solicitud (anexo I de la presente resolución) debidamente cumplimentada, con
inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicita la ayuda, tanto
las que resulten modificadas como las que no.
Si como consecuencia de la aprobación de la modificación por el SEPE, se derivase una
alteración en la cuantía concedida por este organismo para la contratación de las personas trabajadoras, esta modificación se aplicará a la subvención concedida por la Junta de
Extremadura, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa resolución
del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, dictada al
efecto y notificada a la entidad local.
2. N
 o obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares
previstos para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido la aprobación del SEPE a la que hace
referencia el apartado primero de este resuelvo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial para
materiales y medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder
con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decimocuarto. Reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución
o en la resolución de concesión de estas ayudas, así como la concurrencia de las causas